¿Has comprado un coche y te preguntas si el IVA del automóvil se puede deducir en tu próxima declaración de ingresos? A partir del 1 de septiembre de 2012, el IVA aplicable a la compra de automóviles nuevos será del 21%, en lugar del 18% aplicable antes de esa fecha. El impuesto al valor agregado es un tipo de impuesto al consumo, y su nombre completo es impuesto al valor agregado. Para vehículos de personas con movilidad reducida, el IVA se reduce al 4%.
La situación con los coches de ocasión o segunda mano es diferente. Si vende un profesional a un particular, el IVA del 21% se aplica solo al margen de beneficio, que es la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta. Si la compraventa es entre particulares, no se aplica el IVA, pero se aplica el Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias (ITP) del 4%.
Un empresario o autónomo puede desgravarse el IVA tanto por la compra de un vehículo como por el uso y mantenimiento del mismo, pero todo dependerá de la actividad que realice, el tipo de vehículo e incluso del inspector que le toque. Además, la Agencia Tributaria tendrá siempre la última palabra tras valorar las pruebas aportadas.
Así, en general te puedes deducir el 50% del IVA en la compra y mantenimiento del vehículo siempre que demuestres que lo utilizas en el ejercicio de tu actividad económica. E incluso, te podrás deducir el 100% si se dan algunas de estas circunstancias:
– Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías. Aquí se incluyen los vehículos dispuestos para el transporte de mercancías y/o personas, de forma simultánea o no, hasta un máximo de 9 personas incluido el conductor.
– Los vehículos usados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación, es decir, los taxis y otros vehículos destinados al transporte de personas.
– Los vehículos usados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación, en otras palabras, los vehículos de autoescuela.
– Los vehículos usados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
– Los vehículos usados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
– Los vehículos usados en servicios de vigilancia.
Cuántas más circunstancias se cumplan en relación al uso del vehículo, más fácil será que el inspector de Hacienda apruebe la deducción correspondiente. Mejor demostrarlo con un vehículo tipo furgoneta o furgón que con un turismo –más difícil aún si éste es de una marca premium-.
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